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Legislación

Legislación Nacional.

Leyes que actualmente amparan a las Personas con

algún tipo  de Discapacidad:

 

 CONSTITUCIÓN POLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 

NORMA:

Decreto Legislativo s/n

STATUS:

Vigente

PUBLICADO:

Registro Oficial 1

FECHA:

11 de Agosto de 1998

                         Capítulo 2

                        De los derechos civiles

 Art. 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes:

     1. La inviolabilidad de la vida. No hay pena de muerte.

     2. La integridad personal. Se prohíben las penas crueles, las torturas; todo procedimiento inhumano, degradante o que implique violencia física, psicológica, sexual o coacción moral,  y la aplicación y utilización indebida de material genético humano.

      El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar, en especial, la violencia contra los niños, adolescentes, las mujeres y personas de la tercera edad.

      Las acciones y penas por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia, serán imprescriptibles. Estos delitos no serán susceptibles de indulto o amnistía. En estos casos, la obediencia a órdenes superiores no eximirá de responsabilidad.

      3. La igualdad ante la ley. Todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación política, posición económica, orientación sexual; estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole.

LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO DEL TRABAJO

Descargar aqui

CODIFICACIÓN DE LA LEY VIGENTE SOBRE DISCAPACIDADES EN EL ECUADOR

Descargar aquí

LEY DE CONTRATACION PÚBLICA, CODIFICACIÓN

Descargar aquí 

LEY DE CULTURA FISICA, DEPORTES Y RECREACION

Descargar aquí

LEY DE DERECHOS COLECTIVOS DE LOS PUEBLOS AFROECUATORIANOS

Descargar aquí


LEY DE DISTRIBUCION DEL 15% A GOBIERNOS SECCIONALES

Descargar aquí

 LEY DE ELECCIONES

NORMA:

Codificación s/n

STATUS:

Vigente

PUBLICADO:

Registro Oficial 117

FECHA:

11 de Julio de 2000

 
NOTA GENERAL:

   Calificada con jerarquía y carácter de Ley Orgánica, dado por Resolución Legislativa No. 22-058, publicada en Registro Oficial 280 de 8 de Marzo del 2001.

Art. 75.- El Tribunal Supremo Electoral aplicará mecanismos idóneos de accesibilidad de las personas con discapacidad para el ejercicio del sufragio, incorporándolos en los instructivos electorales que se dicten para este proceso.

 REGLAMENTO A LA LEY DE ELECCIONES

NORMA:

Resolución del Tribunal Supremo Electoral 1

STATUS:

Vigente

PUBLICADO:

Registro Oficial Suplemento 39

FECHA:

20 de Marzo de 2000

 Art. 77.- El Tribunal Supremo Electoral al aprobar la cartilla electoral y los instructivos sobre el procedimiento de votación deberá determinar los mecanismos más idóneos para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad para el ejercicio del sufragio, según el sistema que se emplee.

LEY DE FOMENTO Y ATENCION A SECTORES VULNERABLES SECCIONALES

 Descargar aquí

LEY DE INCREMENTO DE PENSIONES JUBILARES POR EL IESS

 Descargar aquí

 LEY DE LA JUVENTUD  

NORMA:

Ley 49

STATUS:

Vigente

PUBLICADO:

Registro Oficial 439

FECHA:

24 de Octubre de 20


Art. 18.- Políticas de promoción de la equidad.- Las políticas de promoción de la equidad buscarán establecer un trato especial y preferente a favor de los y las jóvenes que se encuentren en una situación de desventaja o de vulnerabilidad, para crear condiciones de igualdad real y efectiva. En particular estas políticas se dirigirán a las siguientes finalidades y personas:

       a) Asegurar la equidad de género;

      b) La superación de la pobreza;

      c) La superación de la exclusión cultural o étnica;

      d) Los y las jóvenes con discapacidades; y,

      e) Los jóvenes VIH - SIDA.

 LEY DE LA UNIVERSITAS  ECUATORIALIS

NORMA:

Ley 98

STATUS:

Vigente

PUBLICADO:

Registro Oficial 733

FECHA:

27 de Diciembre de 2002

 
Art. 3.- La Universitas Equatorialis contará inicialmente con las siguientes especialidades académicas de pregrado y posgrado y luego podrá crear otras nuevas de conformidad con la Ley:

      a) En el pregrado:

      1. Integración de Discapacidades.

      2. Ciencias de la Educación.

      3. Ciencias de la Cultura; y,

      b) En el postgrado, maestrías en:

      1. Consultoría e Intervención Educativa;

      2. Para las Discapacidades;

      3. Docencia;

      4. Docencia Universitaria;

      5. Judicial;

      6. Gerencia Social. 

         Art. 5.- La Universitas Equatorialis concederá becas a estudiantes de escasos recursos económicos y con discapacidad de acuerdo con la Ley de Educación Superior.

 LEY DE PERSONAL DE FUERZAS ARMADAS

NORMA:

Ley 118

STATUS:

Vigente

PUBLICADO:

Registro Oficial Suplemento 660

FECHA:

10 de Abril de 1991

Art. 139.- Será ascendido a su inmediato grado superior el militar que fuere separado del servicio activo por discapacidad total permanente siempre que hubiere estado seleccionado para el ascenso o hubiere cumplido con todos los requisitos de promoción, caso este último que se acreditará con el informe del respectivo Consejo.

 CARTA ANDINA DE PROMOCION Y PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS

 Descargar aquí

LEGISLACION INTERANACIONAL

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

  Descargar aquí
 

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