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Reformas a la Ley Tributaria

 REFORMAS A LA LEY TRIBUTARIA

Beneficios para el colectivo de la Discacidad de acuerdo que las Reformas que la  Asamblea Nacional Constitueynte hizo a la Ley Tributaria. 

Art. 61.- En el numeral 12 del Art. 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en el primer inciso reemplácense la palabra “exenta” por las palabras “gravada con tarifa cero”; y a continuación agréguese el siguiente inciso: “Se considerará persona con discapacidad a toda persona que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales y/o sensoriales, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente se ve restringida en al menos un cuarenta por ciento de su capacidad para realizar una actividad dentro del margen que se considera normal, en el desempeño de sus funciones o actividades habituales, de conformidad con los rangos que para el efecto establezca el CONADIS.”

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